Morelia, Michoacán a 19 de mayo de 2020. Las y los diputados integrantes de la Comisión de Justicia aprobaron el dictamen que contiene la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 178 y se adicionan los artículos 178 bis y 178 ter al Código Penal para el Estado de Michoacán, en materia de violencia familiar, a fin de dar atención especializada a las víctimas y agravar las penas para quienes cometan algún delito de esta índole.
Si bien este delito está penado de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos que tenga respecto de la víctima por el término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, así como tratamiento psicoterapéutico, las y los legisladores integrantes de esta comisión coincidieron en que aún pueden existir mejoras.
En ese sentido se aprobó el dictamen para que exista de manera textual un tratamiento psicoterapéutico en las víctimas, pese a que el mismo ya existe, no estaba estipulado como tal en el Código Penal, así pues se adiciona el artículo 178 Bis en el que se desarrolle la pena de tratamiento que actualmente contiene el artículo 178, incorporando que los tratamientos se realizarán en instituciones públicas, deberán ser integrales y especializados; que dichas instituciones deberán informar periódicamente al juez, quien podrá ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones.
De igual forma quedó establecido que el Estado preverá lo necesario para que las víctimas del delito accedan de manera gratuita a atención psicoterapéutica y a información para su protección en caso de reincidencia.
Otra de las aficiones que se hace es un apartado de agravantes que manden una clara señal respecto a la repercusión de la violencia familiar en casos especiales, esto es, en los que las víctimas se encuentran en una situación vulnerable y de esta manera aumentar la pena hasta en una mitad cuando la violencia familiar se cometa en contra de mujeres embarazadas, adultos mayores de 60 años, menores de edad, la víctima tenga 3 meses después de haber parido o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
Por otro lado, las y los diputados consideraron importante ampliar la materia del dictamen para incluir, dentro de los supuestos que darían lugar a una pena agravada, a las víctimas que no tienen capacidad para resistir el hecho y a las víctimas que lo sean durante emergencias como las que hoy vivimos, en las que la permanencia en el hogar no puede significar estar cautivo en una zona de riesgo.