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Castigar delito de extorsión, aunque no se obtenga el lucro debe estar previsto en Código Penal: Lucila Martínez

Morelia Michoacán a 1 de febrero de 2020.-  En el Congreso del Estado debe prosperar la reforma del Código Penal del Estado, en el que propone sancionar con todo el peso de la Ley, a quienes mediante la intimidación o por medio de la violencia, extorsionen a las y los michoacanos, obtengan o no un lucro indebido, subrayó la diputada Lucila Martínez Manríquez.

La diputada local recordó que en mayo pasado presentó una iniciativa de reforma, en donde plantea incluir en el Código Penal castigar con todo el rigor a quien por medio de la extorsión intente un perjuicio patrimonial, se consume o no el daño.

Lucila Martínez refirió que la intimidación y el uso de violencia que deriva en el delito de extorsión, se consume o no, debe ser sancionada y prevista en la norma, y que las penas sean de cuatro a 12 años de prisión y 100 a 500 días de multa.

Dicho delito como está contemplado actualmente en nuestro Código Penal, favorece la impunidad, por lo que es apremiante la reforma para castigar dichas conductas ilícitas, para cerrarle paso desde la legislación a quienes están fuera de la ley.

La legisladora consideró que ante la proliferación del delito de extorsión, es necesario castigar con todo el peso de la Ley, a quienes mediante la intimidación o por medio de la violencia intenten dañar a otro y se castigue la tentativa y no solo el delito consumado.

Con ello, hizo mención además de castigar, se contribuirá a inhibir la proliferación de la conducta, la cual se basa en el miedo creado a una persona, para obtener un beneficio económico, de ahí la necesidad de que se castigue no solo la afectación al bien jurídico tutelado, sino también la intención de lesionarlo.

Los elementos objetivos del tipo penal de la extorsión siempre son el uso de la violencia o intimidación, el obligar al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él, es decir que éste no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación, por ello, además de castigar el hecho consumado, también es necesario que en Michoacán se castigue la intención, en la cual se lesiona la seguridad personal y se trastorna y afecta a la víctima y sus familias.

Por ello, recalcó que propuso modificar el artículo 224 del Código Penal para el Estado de Michoacán, ya que como se encuentra actualmente no permite que se castigue a quienes ejecutan todos los medios tendientes a la comisión del delito, sin lograr su consumación.

“La extorsión no puede ser considerada solo como un delito patrimonial, tal como en el caso del fraude o el robo, ya que su misma naturaleza jurídica lleva implícita la amenaza, lo que no solamente lesiona el patrimonio, sino además la libertad personal del sujeto pasivo y su tranquilidad psicológica”.

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