Morelia, Michoacán, a 19 de agosto de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) atendió Juicios de Inconformidad presentados contra actos del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), así como un Procedimiento Especial Sancionador en contra de un candidato de la alianza PRD-PRI.
En sesión pública virtual de este jueves, las y los magistrados desahogaron los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-300/2021 y TEEM-JDC-302/2021 Acumulados, en contra de diversos actos emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en el Cuaderno de Antecedentes IEM-CA-239/2021, en los que se ordenó requerirle diversa información, relacionada con la interposición de una queja en su contra.
Aquí, desechó de plano los Juicios Ciudadanos, por haber quedado sin materia, al existir un cambio de situación jurídica, debido a que la Sala Regional Toluca, en sesión pública virtual de13 de agosto, resolvió el Juicio Electoral ST-JE-92/2021, en el que determinó revocar la sentencia emitida por este Tribunal, en el Juicio TEEM-JDC-275/2021 y Acumulado, relacionado con los actos reclamados, quedando con ello colmada la pretensión del inconforme.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-288/2021, promovido por el Comisariado Ejidal de la Comunidad Indígena de Zirahuén, municipio de Salvador Escalante, Michoacán, en contra del procedimiento de consulta ciudadana a la Comunidad Indígena mencionada; iniciado mediante el acuerdo IEM-CEAPI-019/2021 del 26 de mayo de 2021, emitido por la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán.
El TEMM confirmó el acuerdo impugnado, dado que se calificaron como infundados los agravios, ya que no existen elementos de prueba que demuestren el presunto engaño o manipulación a integrantes de la comunidad, relativo a haber utilizado sus firmas para solicitar la consulta ciudadana a la comunidad indígena, sobre un tema que no fue autorizado por su asamblea general.
Además determinó que se dejan a salvo los derechos de la parte actora, para que, en su caso, acuda ante el ministerio público a fin de imputar los delitos que refiere en contra de la persona que ocupaba la jefatura de tenencia.
Finalmente, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-094/2021, promovido por el Partido del Trabajo en contra del otrora candidato postulado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de los propios institutos políticos por culpa in vigilando, por la entrega de bienes y materiales como presión al electorado y la difusión de propaganda electoral en la red social Facebook que, en su concepto, vulnera el interior superior de la niñez.
Ante ello, se declaró inexistente la infracción consistente en entrega de bienes y materiales, atribuibles a los denunciados; pero sí la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, por vulnerar el interés superior de la niñez, derivado de la utilización de la imagen de menores en una publicación de naturaleza político-electoral, por lo que los amonestó públicamente.
Y, se dio vista a la Secretaria Ejecutiva del IEM a efecto de que inicie un nuevo procedimiento especial sancionador, con la finalidad de constatar que se garantizaron los cuidados reforzados de los menores que aparecen en la publicación.
El TEMM además resolvió dejar a salvo los derechos del denunciante, a efecto de que, en caso de así considerarlo, acuda a presentar la denuncia correspondiente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en Michoacán.