Michoacán Informativo

Amplían periodo para presentar declaración patrimonial de servidores públicos

Lo anterior, a causa la reducción de movilidad y de personal presente en dependencias gubernamentales por la emergencia sanitaria

Morelia, Michoacán a 12 de mayo de 2021. Tras reconocer la falta de condiciones físicas y materiales para que los servidores públicos presenten sus declaraciones patrimoniales, sobre todo ante la reducción de movilidad y presencia de personal en las dependencias gubernamentales, el Pleno de la 74 Legislatura aprobó reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas.

 

En este sentido, la Comisión Jurisdiccional expuso que para dar certeza y garantizar el cumplimiento de los compromisos de aquellos servidores públicos obligados a presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses y constancia de presentación de la declaración  fiscal en modalidad de modificación, es necesario ampliar de manera transitoria, el periodo señalado en el artículo 33 fracción II de la Ley antes citada, hasta el 31 de diciembre del 2021.

 

Así, se toma en cuenta lo descrito, alusivo a las acciones implementadas por las distintas autoridades ante la emergencia sanitaria, aunado ello a que la movilidad en el Estado se ha reducido considerablemente, por lo que no existen condiciones físicas para que las dependencias, poderes, órganos autónomos y ayuntamientos del Estado, estén en posibilidad fáctica de recepcionar las declaraciones y brindar asesoría a los servidores públicos.

 

De manera especial, señalaron que los servidores públicos del sector salud, no tienen condiciones físicas ni materiales de presentar sus respectivas declaraciones, como consecuencia de la intensa labor que realizan ante la emergencia sanitaria.

 

Por lo expuesto, se considera la existencia de causa justificada para ampliar el plazo, a efecto de que los servidores públicos presenten su declaración patrimonial y de intereses en sus modalidades de modificación, así como aquellos servidores que deberían presentarla por primera vez, en términos del artículo quinto transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas.

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