Morelia, Michoacán a 24 de marzo de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en Sesión Pública virtual resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-006/2021 presentado por el Partido Acción Nacional.
Proyecto presentado por la ponencia de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, procedimiento en contra de José Luis Téllez Marín, Presidente Municipal y José Trinidad Lara López, Regidor, ambos del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán y otros.
De acuerdo con las pruebas en el expediente se tiene que se publicaron a través de la red social Facebook diversas acciones respecto a la entrega de paquetes del programa popular “Vivienda Digna”; en dichas publicaciones es visible el logotipo del Partido del Trabajo. Asimismo, el diario El Clarín publicó la nota relativa a la entrega de los paquetes subsidiados por el regidor.
Por lo que, el pleno del órgano jurisdiccional determinó que es competente para conocer respecto de las conductas denunciadas en relación con la vulneración del artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
Además, declaró la existencia de la violación atribuida al ciudadano José Trinidad Lara López en cuanto regidor del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán debido a la promoción personalizada con lo cual se transgrede el principio de equidad en la contienda por lo que se le impuso una amonestación pública.
De igual forma, se declaró la inexistencia de la violación atribuida al ciudadano José Trinidad López en cuanto al regidor del Ayuntamiento de Hidalgo por el uso indebido de recursos públicos; asimismo, se declaró la inexistencia de la infracción por culpa in vigilando al Partido del Trabajo, ya que como tal no puede regular lo que sus militantes promueven. Finalmente, se declararon inexistentes las violaciones atribuidas al presidente del Ayuntamiento de Hidalgo, así como al diario El Clarín, ya que este último en su uso de libertad de expresión solo emitió el reportaje de los hechos.
Por otra parte, a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, el Pleno resolvió el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-13/2021, en el que el PRI denunció que la Presidenta Municipal de Peribán vulneró el principio de equidad en la contienda al apoyar a una aspirante a candidatura independiente mediante una publicación realizada en Facebook.
La sentencia aprobada por unanimidad declaró la inexistencia de violación denunciada, pues no se acreditó siquiera la existencia de la publicación objeto de la queja.
Finalmente, en el orden del día los juristas votaron el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-046/2020, promovido por Salvador Juárez Capiz y otros contra actos del Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán y de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán que presentó el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras.
De acuerdo con la cuenta diversos ciudadanos que se ostentan como integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de la comunidad de Nahuatzen, quienes controvierten del Ayuntamiento de Nahuatzen y de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la omisión de entregar el recurso etiquetado al referido Concejo, así como la omisión de la capacitación fiscal y financiera para la referida comunidad.
Por lo tanto y dado las condiciones que se señalan, el pleno resolvió desechar el juicio ciudadano, en virtud de que, quienes suscriben la demanda no tienen la legitimación que ostentan, en cuanto integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen y mucho menos cuentan con la representación de dicha comunidad, ya que a los actores los sucedieron en el cargo los ciudadanos que resultaron electos en la Asamblea General celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve, de ahí que, ya no cuenten con la representación legítima para actuar con el carácter de una autoridad tradicional.
Además de dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la existencia de una contradicción de criterios entre lo sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020 y lo sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, en el conflicto competencial 7/2020; ello porque la Sala Superior en los referidos juicios, siguiendo el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo 46/2018, determinó que los Tribunales Electorales locales carecen de competencia para conocer de impugnaciones vinculadas con la administración directa de recursos por las comunidades indígenas.
Finalmente, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, para que certifique el resumen y los puntos resolutivos de la sentencia y se realicen las gestiones necesarias para que un perito certificado efectué su traducción a la lengua purépecha, quien deberá remitirla al órgano jurisdiccional para su difusión. Se vinculó al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Nahuatzen, para que, una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos, así como traducido y en grabación, sea difundido a la población de dicha comunidad.