Morelia, Michoacán, a 13 de junio de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán desechó un Juicio Ciudadano promovido por una vecina del Fraccionamiento Fray Antonio de San Miguel, de la ciudad de Morelia, al tener por no presentada la demanda en razón a la falta de certeza de la voluntad de la actora para promover el medio de impugnación.
En sesión pública en su modalidad virtual, el Pleno del TEEM dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-034/2022 iniciado con motivo de la demanda promovida por una vecina del Fraccionamiento Fray Antonio de San Miguel, de la ciudad de Morelia, Michoacán, en contra del Ayuntamiento de Morelia, del Secretario, de la Comisión Especial Electoral Municipal y de la Dirección de Auxiliares del citado Ayuntamiento, a quien les atribuye la omisión de aprobar y emitir la convocatoria para elegir al encargado del orden de dicho fraccionamiento.
Aquí el TEEM resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y el Magistrado Presidente, tener por no presentada la demanda promovida, y, en consecuencia, desechar de plano el Juicio Ciudadano, dado que, se advirtió una diferencia evidente entre la firma de la demanda con respecto a la contenida en la credencial de elector que obra en autos, razón por la cual se requirió a la actora para la ratificación correspondiente, la cual fue omisa en comparecer.