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ACUERDA TEEM, RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL EN ELECCIÓN DE JEFE DE TENENCIA DE ZIRAHUÉN

En sesión pública, el Pleno dio sentencia a diversos medios de impugnación

Estuvieron relacionados con la elección de autoridades auxiliares, el ejercicio del cargo y el desarrollo de consultas

Morelia, Michoacán, a 22 de febrero de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró procedente el recuento de votos en seis casillas correspondientes a la elección de Jefatura de Tenencia de Zirahuén, perteneciente al municipio de Salvador Escalante, Michoacán.

Lo anterior, en sesión pública virtual en donde las Magistradas y el Magistrado Presidente, aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia, propuesto por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, relacionado al incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo promovido dentro del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-005/2022, interpuesto por el candidato a la jefatura de tenencia de Zirahuén, perteneciente al municipio de Salvador Escalante, Michoacán, en contra de la Presidenta y del Secretario de la Comisión Electoral, ambos del Ayuntamiento ese municipio.

Aunque en la normativa no existe un procedimiento de recuento para elecciones de jefatura de tenencia, y al considerarse que se trata de elecciones que se rigen con base en los principios constitucionales que regulan los procesos electorales, el Pleno consideró que es procedente llevar a cabo un recuento en sede jurisdiccional.

Por lo que declaró improcedente el incidente sobre pretensión de recuento total de votos de dicha elección debido a que, en dos de las ocho casillas instaladas, los paquetes fueron sustraídos del poder de la autoridad, rompiendo con ello la cadena de custodia, lo que impide el recuento de esos paquetes; y, por el contrario, se declaró procedente el recuento respecto de las casillas ubicadas en Jujucato, Tarascón, Agua Verde, Copándaro, Turián Bajo y Santa Ana.

En otro momento, el Pleno dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-001/2022 promovido por la entonces diputada local del Partido del Trabajo, en contra del entonces candidato a presidente municipal de Zamora, Michoacán y del candidato al Comité Municipal del Partido Acción Nacional en el referido municipio.

La actora denunció actos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como de dicho instituto político por culpa in vigilando, sin embargo, el Pleno por unanimidad de votos, declaró la inexistencia de las conductas denunciadas atribuida a los entonces candidatos y al Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Zamora, así como a dicho partido político, al no acreditarse tres de los elementos que establece la jurisprudencia 21/2018, emitida por la Sala Superior, mismos que son:

El primer elemento, relativo a que las conductas denunciadas acontecieron en el marco del ejercicio de derechos político-electorales se satisface, pues está acreditado que la quejosa, en ese momento se desempeñaba como Diputada Local por el Partido del Trabajo.

El segundo elemento, que refiere que las conductas sean perpetradas entre otros, por los partidos políticos y sus candidatos, también se acredita, en virtud de que, las conductas reprochadas son atribuidas tanto a un candidato y un militante, ambos del partido acción nacional, así como a dicho instituto político.

Y el tercer elemento, que aduce que la violencia sea simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica, no se encuentra configurado ya que no se lograron acreditar las conductas y expresiones señaladas.

En tanto, en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-344/2021 promovido por la síndica del Ayuntamiento de Lagunillas, Michoacán quien denunció la vulneración a sus derechos político-electorales de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, derivado de la determinación del Presidente y Tesorero municipales, ambos del mismo Ayuntamiento de realizar una adecuación presupuestal por la que se redujo su remuneración.

Aquí se acordó por unanimidad, sobreseer el Juicio Ciudadano por haber sido admitida la demanda, y ser improcedente por extemporaneidad hecha valer por la autoridad responsable; ello, por no haberse promovido dentro de los plazos señalados por la ley.

Finalmente, se dio sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-002/2022 y TEEM-JDC-004/2022 acumulados, interpuestos por habitantes de la Tenencia indígena de Crescencio Morales, perteneciente al municipio de Zitácuaro, Michoacán, en contra de las supuestas irregularidades y omisiones que se dieron durante la celebración de la consulta previa, libre e informada así como del acuerdo IEM-CG-278/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

Al resolver, el Pleno determinó por mayoría de votos, que el Tribunal Electoral tiene competencia formal para conocer y resolver dichos medios de impugnación promovidos por diversos ciudadanos, originarios y vecinos de la tenencia de Crescencio Morales, contra actos que a su decir vulneran su derecho a la libre determinación y autonomía.

Sin embargo, declaró la incompetencia material para resolverlos por tratarse de la consulta llevada a cabo en la tenencia, pues se advierte que se encuentra relacionada de manera directa e inmediata con la pretensión del ejercicio y administración del presupuesto público que le corresponde a la Tenencia de Crescencio Morales, en ejercicio de su autonomía y libre determinación, al tratarse de cuestiones que se encuentran relacionadas con la forma en la que la propia comunidad decide lo relativo a sus autoridades internas y sus formas de gobierno, aspecto que no corresponde a la materia electoral, tal y como lo sostuvo recientemente tanto la Sala Superior como la Sala Regional Toluca.

Se ordenó dar vista al Congreso del Estado para que en el ejercicio de sus atribuciones determine lo que conforme a derecho corresponda; y se dejaron a salvo los derechos de los denunciantes para que, de considerarlo procedente, acudan a defender sus intereses en la vía y forma que resulte procedente.

En este caso, se decretó la acumulación del juicio ciudadano TEEM-JDC-004/2022, al diverso TEEM-JDC-002/2022, por ser este el primero que se recibió en la Oficialía de Partes; por lo cual debe glosarse copia certificada de la resolución al expediente mencionado en primer término.

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