Presentó la iniciativa para que sea una atribución del gobernador proponer indulto a los sentenciados por delitos del orden común
Morelia, Michoacán., a 19 de diciembre de 2017.- Uno de los temas pendientes en nuestro sistema jurídico, ha sido garantizar el acceso a la justicia a cualquier ciudadano michoacano, atendiendo a las reformas a nivel federal y local respecto a la implementación del nuevo sistema de justicia penal, con el fin de lograr que justicia no sea un privilegio al que sólo pueden acceder quienes tienen las condiciones económicas para llevar un debido proceso.
Así lo mencionó la diputada Rosalía Miranda Arévalo, quien presentó ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa que adiciona la fracción XXII del artículo 60 de la Constitución Política del Estado para que sea una atribución del gobernador el proponer indulto a los sentenciados por delitos del orden común.
La legisladora, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, detalló que el indulto se configura como una gracia jurídica por la cual, aquellos individuos que hayan cometido algún delito y fueran sentenciados a cumplir una pena privativa de la libertad, puedan ser eximidos del cumplimiento de la pena impuesta, siempre y cuando éstos cumplan con una serie de requisitos que garanticen que su actuar, no representa un peligro para la sociedad, o en virtud de que sus acciones abanderaron causas con aportaciones benéficas reales y tangibles para los michoacanos.
“En un primer momento puede resultar alarmante el apenas considerar una liberación masiva de delincuentes en virtud de la presente iniciativa, pero es importante aclarar que esta propuesta tiene como objetivo principal coadyuvar en el cambio de paradigma que se logró al reformar las leyes penales de nuestro país y de nuestro estado”, explicó la diputada por el distrito de Tacámbaro.
Miranda Arévalo agregó que su iniciativa no trata de liberar delincuentes potencialmente peligrosos o cuyas faltas a la ley hayan generado consecuencias fatales a terceros, sino que trata de estudiar los casos y cambiar el formalismo jurídico por una interpretación más ponderada de la ley que no promueva la reincidencia, si no la readaptación social efectiva, así como también establecer parámetros que no den margen a la ilegalidad o la arbitrariedad en la consecución de dichos casos.
Explicó que en otros estados esta prerrogativa es conferida por la norma de manera discrecional a quien recaiga la titularidad del Poder Ejecutivo, mientras que en Michoacán existe una Ley de Indulto de apenas 4 artículos que también le confiere esta facultad cuando se configuren ciertos tipos penales, pero sin establecer un procedimiento para el mismo, hecho que además contrasta con la omisión de esta facultad como prerrogativa del gobernador, en la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, donde es asignada al Congreso del Estado en la fracción XXX del artículo 44 y en la respectiva Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán a la Comisión de Justicia en el artículo 79 fracción XIII, aunque ninguna aún contempla un procedimiento para el mismo .